El Tribunal Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica
Las sentencias refuerzan el carácter vinculante del IMV que se extiende tanto a la calificación del proyecto como a las inversiones y gastos evaluados positivamente.
Desde AseBio valoramos positivamente las sentencias del Tribunal supremo en cuanto refuerzan la seguridad jurídica de las deducciones a fiscales a la I+D y la innovación tecnológica.
En tres sentencias recientes del Tribunal Supremo, éstas estiman los respectivos recursos de casación presentados por las empresas, anulan las sentencias de la Audiencia Nacional y reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones.
Las sentencias se producen en un contexto en el que la Administración Tributaria ha discutido la aplicación de la deducción por innovación tecnológica a proyectos de software, arguyendo informes internos de su equipo de apoyo informático, a pesar de que la empresa disponía de un Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Ciencia. En general, los informes internos no negaban que la actividad se pudiera calificar de innovación tecnológica, pero sí discutían que los gastos atribuidos a la actividad pudieran formar parte de la base de la deducción.
El Tribunal Supremo, en las sentencias concluye lo siguiente:
- El informe motivado vinculante, como su propio nombre indica, vincula a la Administración tributaria tanto en lo referente a la calificación del proyecto (bien de I+D o de innovación tecnológica), como en las inversiones y gastos que, hayan sido objeto de evaluación positiva en el IMV. EL IMV no puede por tanto ser ni rebatido ni ignorado por los órganos de la Administración Tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto.
- Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho que sea vinculante para la Administración emisora, no puede ser cuestionado mediante otro informe contrario de la propia Administración, salvo en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica.
- Además, la sentencia recalca que el equipo de apoyo informático no es un órgano independiente de la Administración, ni su personal disfruta de un margen de independencia o autonomía funcional que los haga imparciales a la hora de elaborar sus informes. Asimismo, las sentencias consideran que el equipo no acredita poseer conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre la validez de un informe especializado del ministerio competente en materia de ciencia al que la ley le atribuye carácter vinculante para la Administración.
Si bien las sentencias se refieren a las deducciones fiscales por innovación tecnológica, los argumentos reflejados en las mismas son válidas para las deducciones a la I+D. En este sentido, Las sentencias refuerzan a los IMV del Ministerio de Ciencia en cuanto a la calificación de las actividades a efectos de beneficiarse de deducciones a la I+D y la innovación tecnológica, así como a las inversiones y gastos atribuibles a los proyectos.
Desde AseBio valoramos positivamente las sentencias del Tribunal supremo en cuanto refuerzan la seguridad jurídica de los IMV y, por ende, de las deducciones a fiscales a la I+D y la innovación tecnológica.