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La Comisión de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo aboga por permitir el uso de los NGTs en agricultura ecológica

El Comité ENVI del Parlamento Europeo aboga por ampliar la categoría 1 de NGTs, permitir su uso en agricultura ecológica y reducir las obligaciones de etiquetado y trazabilidad.

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El pasado mes de octubre, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, presentó una propuesta de enmiendas al borrador de la propuesta de la regularización europea sobre las nuevas técnicas de edición genética de la Comisión, la cual ha tenido una buena acogida por representantes de la industria biotecnológica. 

Las enmiendas presentadas hacen referencia a una clarificación de lo que se considera un producto NGT y lo que se define como plantas NGT. También, hace énfasis en la necesidad de que el proceso de verificación sea respaldado por fundamento científico. 

Adicionalmente, estas enmiendas proporcionan algunas consideraciones sobre el proceso de autorización y seguimiento de las plantas y productos NGT, principalmente de los que se encuentran bajo la categoría 1, como los relacionados con el máximo de 20 cambios genéticos que se contemplan en la propuesta como uno de los criterios para ser considerado bajo esta categoría, el uso de estas plantas y productos en la agricultura ecológica, así como el etiquetado y la trazabilidad de estos.  

A continuación, se presenta un resumen de las enmiendas realizadas por el Parlamento Europeo: 

Clarificación y mejora de los criterios para las plantas NGT 

  • Es importante destacar que los productos derivados de plantas NGT, incluyen alimentos y piensos. Por lo tanto, sería más adecuado referirse a ellos simplemente como "productos NGT" sin especificaciones adicionales, abarcando así cualquier producto que provenga de plantas obtenidas mediante NGT.  (Enmienda 1, Enmienda 12).
  • Se sugiere revisar la definición que se realiza de "Planta NGT" en la propuesta de Reglamento. En lugar de considerarla como una planta modificada genéticamente obtenida mediante mutagénesis dirigida, cisgénesis o una combinación de ambas, se propone eliminar el término "modificada genéticamente" para evitar connotaciones que sugieran cambios en el ADN del organismo mediante la introducción de ADN de organismos diferentes. (Enmienda 10).
  • Por su parte, en la definición de "mutagénesis dirigida", se propone modificar el texto que menciona que las técnicas de mutagénesis dan lugar a modificaciones de la secuencia de ADN en “ubicaciones precisas” del genoma de un organismo, sustituyéndolo por modificaciones en “ubicaciones dirigidas” del genoma. Esto refleja con mayor precisión el objetivo de las técnicas, que es modificar una parte específica del genoma, pero no necesariamente una parte exacta de esa área específica. (Enmienda 11).
  • La propuesta plantea un proceso para verificar que una planta NGT cumpla con los criterios de equivalencia necesarios para ser clasificada como Categoría 1. Por lo tanto, se argumenta que estas plantas deben estar sujetas al mismo marco regulador que los productos de mejora convencionales, sin requisitos adicionales que puedan considerarse discriminatorios. En base a ello, es más coherente incluir las plantas NGT de Categoría 1 en el anexo IB de la Dir 2001/18.  (Enmienda 15, Enmienda 16).
  • En relación al umbral de los 20 cambios genéticos para las plantas NGT de Categoría 1, se sugiere que este se base en el genoma haploide. Esto se justifica en la necesidad de que la equivalencia con las plantas convencionales permita que los cultivos con genomas complejos se beneficien de las NGT de la misma manera que los cultivos diploides. Es importante especificar que cada cambio en una planta y/o cultivo debe ser relativo al estado de ploidía del cultivo en cuestión. (Enmienda 22, Enmienda 23).
  • Es relevante destacar que existen múltiples ejemplos de aplicaciones de cisgénesis que se utilizan para introducir rasgos beneficiosos sin crear plantas intragénicas ni generar inserciones aleatorias de genes endógenos. Excluir estas aplicaciones reduciría las oportunidades para desarrollar aplicaciones beneficiosas de las NGT. (Enmienda 22, Enmienda 23).

Autorización y seguimiento del uso de Plantas NGT 

  • El objetivo de esta propuesta de Reglamento es simplificar el cultivo de plantas NGT en la Unión Europea, por lo tanto, se sugiere que no se prevea que los Estados Miembros adopten medidas que restrinjan o prohíban el cultivo de plantas NGT, ya que esto iría en contra de este propósito.  (Enmienda 7).
  • Sobre la autorización de una planta como NGT, se sugiere que debe ser por un periodo ilimitado desde el principio. La propuesta actual menciona que la autorización se vuelve ilimitada después de la primera renovación.  (Enmienda 6).
  • En la propuesta de Reglamento, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento del desarrollo y la presencia en el mercado de plantas NGT, así como evaluar su impacto. Se propone, en lugar de esto, que la Comisión realice una evaluación del Reglamento cada cinco años y que se midan los avances con el objetivo de mejorarlo.  (Enmienda 9).
  • Es importante enfatizar, que los Estados Miembros deben asegurar y respetar que las plantas NGT y sus productos relacionados sean parte de la libre circulación de mercancías. (Enmienda 8).

Garantizar el proceso de verificación basado en la ciencia

  • Se propone que los criterios establecidos en la propuesta para considerar que una planta NGT es equivalente a plantas naturales u obtenidas convencionalmente debe ser competencia de la autoridad nacional competente donde se realice la solicitud, con el fin de garantizar que la declaración de categoría NGT 1 se realice de forma más eficiente. (Enmienda 2).
  • Adicionalmente, se propone que la consulta del procedimiento se realice con la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria únicamente si existen objeciones razonables por parte de los Estados miembros. (Enmienda 17).
  • El proceso de verificación debe basarse en el cumplimiento de los criterios científicos que definen una planta de categoría NGT 1. Cualquier intervención de la Comisión, debe estar científicamente justificada y basada en la correcta aplicación de los criterios propuestos en el anexo 1 de la propuesta.  (Enmienda 17, Enmienda 18, Enmienda 19, Enmienda 20).

Agricultura Ecológica

  • En relación con la agricultura ecológica, el uso de plantas NGT de Categoría 1, no debería ser excluido de la producción ecológica. Por el contrario, debería permitirse su empleo, ya que debe ser considerada en condiciones similares a los productos de mejora convencionales. Además, es importante no prohibir su empleo a los agricultores que siguen prácticas de agricultura ecológica. Esto permitiría que los agricultores ecológicos decidan libremente sobre el uso de estos productos/cultivos.  (Enmienda 4).

Trazabilidad y etiquetado

  • La declaración del uso de una planta NGT 1 debe estar en una base de datos disponible públicamente, no hace falta crear un nuevo etiquetado para las semillas provenientes de estas plantas.  (Enmienda 3, Enmienda 5).
  • Las disposiciones adicionales, sobre el etiquetado de bolsas de semillas para plantas NGT 1 es discriminatorio e introduce una categoría adicional e intermedia a la actual, la cual se encuentra entre los convencionales y los OMG (Enmienda 5, Enmienda 21).

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