30 de enero, fecha clave para la investigación clínica en Europa: La transición al CTIS marcará un antes y un después
Entrevistamos a Lidya Domínguez, directora de Investigación Clínica de Sermes CRO, expertos en regulación europea en materia de ensayos clínicos y en CTIS, involucrados en su desarrollo desde 2017 como miembros del grupo de trabajo organizado por la EMA para sponsors y CROs.

El próximo 30 de enero será una fecha clave para los promotores de ensayos clínicos en Europa: finaliza el plazo para la transición de ensayos clínicos al Clinical Trial Information System (CTIS). Este es el último paso previsto para la implementación total de la Regulación de Ensayos Clínicos (CTR), que busca modernizar y armonizar el procedimiento de ensayos clínicos en toda Europa. Los estudios que continúen más allá de esta fecha deberán ajustarse a la CTR, que sustituye a la antigua Clinical Trials Directive (CTD). Un proceso que no es inmediato y que puede suponer hasta tres meses, por lo que la planificación a lo largo de los últimos meses ha sido fundamental para garantizar que todos los ensayos en curso que se extiendan más allá de enero de 2025 se hayan adaptado a la nueva regulación.
Ante la inminente cercanía del plazo fijado, desde AseBio hemos entrevistado a Lidya Domínguez, la directora de Investigación Clínica de Sermes CRO, expertos en regulación europea en materia de ensayos clínicos y en CTIS, involucrados en el desarrollo de este nuevo portal desde 2017, como miembros del grupo de trabajo organizado por la EMA para sponsors y CROs.
AseBio. ¿Qué diferencia fundamental existe entre el sistema CTD (Clinical Trials Directive) y el CTIS bajo la Regulación de Ensayos Clínicos (CTR)?
Lidya Domínguez. Este cambio en la regulación de ensayos clínicos supone un auténtico cambio de paradigma para la realización y gestión de ensayos clínicos en Europa. Sobre el papel, pasar de la CTD a la CTR armoniza la manera en la que se evalúan los ensayos clínicos en todos los países de la UE, unifica los tiempos de respuesta e iguala los requisitos entre países. Cuestiones, todas estas, que hasta la puesta en marcha de la CTR y el CTIS, podían diferir enormemente entre unos países y otros. Además, favorece la transparencia de los resultados de las investigaciones en pro de los pacientes.
La CTR favorece, por tanto, la realización de ensayos clínicos multinacionales, de forma que se puede realizar una sola solicitud de autorización a todos los países que vayan a participar en el estudio a través de un único portal, CTIS.
Los documentos de parte I (documentos centrales del estudio, como protocolo, información de los medicamentos en estudio, etc.) son evaluados de forma conjunta por todos esos países. Esto es una ventaja con respecto a la legislación anterior, bajo la cual había que realizar la solicitud de autorización de forma individual para cada país, de forma que la documentación del estudio se modificaba por solicitudes de los Estados Miembros, y no era la misma para todos los países.
Además, CTIS no solo centraliza la presentación de ensayos clínicos, sino todo el ciclo de vida del estudio, para todos los países: modificaciones, notificaciones, informes de resultados, etc. Como hemos comentado antes, otro gran cambio introducido por la CTR ha sido el aumento de la transparencia, de forma que determinada información de los documentos del ensayo (como el protocolo) sean accesibles al público general.
AseBio. ¿Por qué es tan crucial la fecha del 30 de enero de 2025 para la industria de ensayos clínicos en Europa?
Lidya Domínguez. En enero de 2022 entró en funcionamiento CTIS y con este hito comenzó el periodo de transición de tres años de CTD a CTR. El 30 de enero de 2025 finaliza este periodo de transición de forma que, a partir de esa fecha, todos los ensayos clínicos deben realizarse bajo CTR en CTIS. Para los estudios previamente aprobados bajo CTD, deben de hacer la transición al CTR antes de esa fecha. Las consecuencias para las operaciones de los promotores de ensayos clínicos son de mucho calado, puesto que han tenido que adaptar todos sus procedimientos y procesos internos a esta nueva manera de gestionar la documentación de los ensayos clínicos. Esto ha impactado de lleno no solo en el departamento de Regulatory de cualquier promotor, sino en la relación de los distintos departamentos implicados en la presentación y seguimiento de los ensayos clínicos.
Ha sido un gran reto para todos los actores implicados: promotores, agencias reguladoras, comités de ética, centros participantes, investigadores, pacientes, etc.… pero queremos hacer especial mención a la investigación académica, la cual dispone de recursos más limitados que los promotores multinacionales y que para ellos, el reto ha sido mucho mayor.
AseBio. ¿Cuáles son las ventajas más destacadas del CTIS frente al sistema anterior en términos de transparencia y eficiencia?
Lidya Domínguez. Se ha habilitado un portal público para que cualquier persona pueda acceder a la información de todos los ensayos clínicos que se están realizando, lo cual, desde el punto de vista de los derechos de los pacientes, supone un gran avance. Hay determinada información y documentos de los ensayos que se hacen públicos en este portal, que ayudan a la población, investigadores y pacientes a tener visibilidad de la investigación que actualmente se está llevando a cabo y de las características de estos estudios. Bajo la CTD sí que se publicaba información del estudio, pero no documentos, de forma que CTR presenta una ventaja ya que los pacientes pueden acceder a información clave del estudio para decidir si pudieran participar o no, como la hoja de información al paciente.
En cuanto a la eficacia, además de que CTIS ofrece la ventaja de una evaluación conjunta en estudios multinacionales, también cabe mencionar la existencia de unos tiempos de evaluación máximos definidos, lo que ayuda a la planificación de la realización de los estudios. Además, disponer de este acceso para los promotores puede ayudar a ser más eficientes en los diseños de las investigaciones, aumentando las opciones futuras de nuestros pacientes, innovando en este ámbito y eliminando posibles duplicidades.
Aunque la herramienta todavía necesita un tiempo de rodaje para superar algunos obstáculos, lo cierto es que el CTIS debería suponer una clara mejor en la eficiencia, de manera que podamos competir adecuadamente con regiones como Estados Unidos y el continente asiático. La CTD, en la práctica, suponía multiplicar tiempos, procesos y recursos, que ahora se ven optimizados. CTIS está dentro de la iniciativa “Accelerating Clinical Trials in the European Union (ACT EU)” donde la visión es transformar la UE en una región que apoye el desarrollo de ensayos clínicos y permita la colaboración y la innovación en todas las fases del ciclo de vida de la investigación clínica, donde exista una coordinación sin fisuras entre las partes interesadas, los organismos reguladores y los comités de ética, dando lugar a una mayor colaboración transfronteriza.
No cabe duda de que la Comisión Europea está muy implicada en dicho programa a través de distintos proyectos y en concreto en CTIS, existe un grupo de seguimiento continuo donde se está trabajando con la EMA en la mejora continua de la herramienta
Veremos estos resultados a lo largo de este año 2025, donde podremos comprobar el número de ensayos atraídos a la Unión vs otras regiones y comparativamente con años anteriores.
AseBio. ¿Cuáles han sido los principales retos para las organizaciones al prepararse para esta transición?
Lidya Domínguez. La adaptación al CTR ha sido un gran reto para los promotores, de forma que ha sido necesario hacer una evaluación de los procesos internos para readaptar las compañías a los nuevos requisitos de este sistema. El funcionamiento de CTIS también ha sido un punto complejo.
Por ejemplo, CTIS está comunicado con varias bases de datos (OMS, XEVMPD), lo que implica que primero hay que conocer todos los registros previos de las organizaciones que participan y los productos que se van a utilizar, que hay que realizar antes de poder presentar la solicitud de autorización del ensayo clínico. La aplicación de las nuevas normas de transparencia también ha presentado complejidad, ya que ha sido un cambio de paradigma para los promotores que determinada documentación de los estudios sea pública, y la dificultad que genera en algunos casos determinar qué información es confidencial y cual no lo es, para censurar estos datos y que no afecten al desarrollo planificado para ese medicamento.
AseBio. ¿Qué apoyo ofrece la Comisión Europea o las agencias reguladoras locales para facilitar este cambio?
Lidya Domínguez. En general, se ha hecho un gran esfuerzo por todas las partes implicadas para poder favorecer este cambio de legislación. La EMA ha puesto a disposición una página web dedicada exclusivamente a formaciones en CTIS, tanto para los promotores como para las agencias reguladoras y comités de ética. Además, mantienen de forma periódica reuniones online de acceso libre, para responder dudas relacionadas con el CTR y el CTIS. Por otro lado, se ha publicado un documento de preguntas y respuestas del CTR, que facilita también puntos más prácticos de la implementación del Reglamento.
A nivel nacional, las diferentes agencias en muchos casos han generado también guías para la correcta aplicación del CTR a nivel local. También en caso de dudas no recogidas en estos documentos, se puede contactar con la EMA o con las agencias para poder resolverlas, con una gran colaboración por su parte.
AseBio. ¿Qué consecuencias regulatorias podrían enfrentar los ensayos clínicos que no se ajusten a la CTR antes de la fecha límite?
Lidya Domínguez. A día de hoy la información que nos facilita la EMA es que en caso de no realizar la transición a CTR antes de la fecha límite, se podrán aplicar las medidas sancionadoras de este Reglamento. En aquellos ensayos que aún no han transicionado, la AEMPS está enviando comunicados de forma proactiva a dichos promotores sobre la necesidad de transicionar al reglamento antes de la fecha indicada.
AseBio. ¿Qué sucederá con los datos de los ensayos clínicos en curso si no se transfieren al CTIS antes de la fecha establecida?
Lidya Domínguez. Los ensayos que no se transfieran al Reglamento europeo no pueden seguir en marcha dentro de la UE, es decir, no pueden seguir reclutando o tratando pacientes, por lo que los promotores deberán realizar un cierre de los mismos y ver si los datos obtenidos son aprovechables para futuras investigaciones, a través de las herramientas legislativas que tenemos a nuestra disposición para este uso futuro
AseBio. ¿Qué impacto podría tener esta transición en la percepción de los pacientes sobre los ensayos clínicos?
Lidya Domínguez. Bajo CTR hay más información y documentos del estudio que se hacen públicos, en comparación con CTD, por lo que el impacto en los pacientes debería de ser positivo, ya que cuentan con más información para poder conocer, por ejemplo, si desean participar.
Para los participantes de los ensayos, en la hoja de información al paciente, ya se les tiene que indicar que la información del estudio, así como sus resultados, se podrán encontrar en el portal público. Quedaría por realizar un último paso de formación a la población en general para que también conozcan la existencia de ese portal y de la disponibilidad de la información de los ensayos clínicos y otras alternativas terapéuticas que actualmente se están estudiando.
AseBio. ¿Qué mejoras esperan en el ecosistema de investigación clínica gracias a la adopción de la CTR y el CTIS?
Lidya Domínguez. Con la aplicación de la CTR se establece un marco común legislativo a los requisitos para la realización de ensayos clínicos. Esta homogeneización de criterios ha tenido buenos resultados en los documentos de parte I del ensayo, ya que son documentos comunes a todos los países que participan en el estudio, favoreciendo la realización de ensayos clínicos multinacionales en Europa. Aun así, hay que seguir trabajando en la homogenización de criterios de los documentos de parte II (documentos locales del ensayo clínico, como hoja de información de los pacientes) para tener unos requisitos comunes entre los diferentes países y mejorar aún más la realización de ensayos internacionales.
Además, la disponibilidad de documentos de los ensayos clínicos bajo las normas de transparencia de la CTR, como el protocolo del estudio, puede que lleve a favorecer el diseño de nuevos ensayos clínicos, de forma que se refine la realización de los estudios para poder conseguir unos resultados óptimos.
AseBio. ¿Cómo se espera que esta transición influya en la competitividad de Europa en el ámbito de los ensayos clínicos globales?
Lidya Domínguez. Los datos eran claros al indicar la pérdida de competitividad del sector europeo de ensayos clínicos frente a otras regiones como Estados Unidos (donde la FDA es la única agencia reguladora para una población estimada de aproximadamente 350 millones de personas) y Asia, con potencias como China.
En la Unión Europea, con una población de aproximadamente 450 millones de habitantes si sumamos todos aquellos de los 27 países de la unión, estaba clara la necesidad de dirigirnos hacia un modelo armonizado si no queríamos continuar perdiendo competitividad.
Existen voces críticas hacia la implantación del modelo del CTIS, pero, bajo mi punto de vista, y sabiendo que tenemos que continuar mejorando, era imprescindible y urgente homogeneizar nuestro sistema de gestión de ensayos clínicos en el “viejo” continente.
AseBio. Mirando hacia adelante, ¿qué otras regulaciones podrían necesitar cambios o ajustes para mantener la armonización del sector?
Lidya Domínguez. Aunque la CTR ha armonizado la legislación en ensayos clínicos a nivel europeo, todavía quedan algunas legislaciones relacionadas con estos estudios que sería necesario y/o conveniente homogeneizar o incluso disponer de herramientas comunes tipo CTIS para la presentación de los ensayos y su seguimiento. Tenemos varios ejemplos (Productos Sanitarios, Estudios Post- Autorización…), pero por no extendernos mucho, detallo que en el caso de los ensayos que se realizan con medicamentos que contienen o consisten en organismos modificados genéticamente (OMG), aunque el ensayo clínico se apruebe para todos los países europeos a través de CTIS, todavía es necesario hacer solicitudes nacionales para la liberación voluntaria del OMG. Este procedimiento podría beneficiarse de una solicitud centralizada, como se ha hecho con CTIS.
Otro punto que me parece relevante comentar es la necesidad de armonizar la presentación de ensayos que contienen un medicamento y un producto sanitario. Actualmente hay que hacer dos presentaciones distintas, una a través de CTIS y otra a través del Registro General de la AEMPS dirigida al Departamento de Productos Sanitarios.