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Ampliación de plazos de justificación de ayudas y suspensión de plazos administrativos de CDTI y AEI

Desde el 14 de marzo se suspenden términos y se interrumpen los plazos

Ampliación de plazos de justificación de ayudas y suspensión de plazos administrativos de CDTI  y AEI
Coronavirus
Financiación

Ampliación de plazos para justificaciones del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Debido al Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, el CDTI ampliará en un mes los plazos de justificación de los proyectos apoyados con ayudas parcialmente reembolsables cuyo vencimiento se produzca durante el período que dure el estado de alarma.

Esta medida se aplica a todas las ayudas de las siguientes tipologías: 

• Proyectos de I+D, incluido CIEN, proyectos de cooperación tecnológica, etc. 

• Proyectos de I+D Transferencia Cervera 

• Proyectos FEMP 

• Proyectos de innovación (línea directa CDTI y línea CDTI de expansión) 

Con esta medida, el CDTI pretende flexibilizar la justificación de sus ayudas, y puede ser ampliada o complementada con otras medidas según se desarrollen los acontecimientos.

 

Suspensión de plazos administrativos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Además, se suspende el cómputo de plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, es decir, todos aquellos regulados mediante convocatoria pública publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOE, los procedimientos de emisión de informe motivado y los procedimientos de contratación pública.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma declarada el 14 de marzo. Asimismo, según dicha norma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del este estado y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Esta medida afectará al programa “Misiones” cuya fecha prevista de finalización para presentar las propuestas, finalizaba el próximo 15 de abril.  

 

Suspensión e interrupción de los plazos administrativos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI)

La Agencia Estatal de Investigación (AEI) ha anunciado que durante el tiempo que esté en vigor el Estado de Alarma, se suspende los términos e interrumpe los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo hace hasta que cese su vigencia. 

En concreto:

  • “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
  • “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Una lista ilustrativa, pero no exhaustiva, de los plazos afectados incluye:

  • Las ventanillas de justificación científico-técnica de las ayudas.
  • Las ventanillas de justificación económica de las ayudas.
  • Los plazos de subsanación, alegación y recurso derivados de cualquier proceso del ciclo de vida de las ayudas.
  • Los plazos para la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
  • Los plazos de prescripción y caducidad de las ayudas.
  • Los plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del Real Decreto, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.

Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.

La suspensión de los términos e interrupción de plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan y realicen la actuación que les compete. Así, las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la AEI, incluso durante el periodo de Estado de Alarma. 

Asimismo, la AEI podrá acordar en cualquier fase del procedimiento las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.